nuestras recomendaciones

NO DISCRIMINACIÓN

Los estados deberían adoptar y aplicar medidas que aseguren la inclusión social de los niños refugiados y migrantes, incluso en lo que respecta a su acceso a la identidad jurídica, nacionalidad, educación, salud, justicia y formación lingüística. Medidas para prevenir la xenofobia, el racismo y la discriminación contra los niños refugiados y los niños migrantes, son necesarias para fomentar una sociedad abierta y no discriminatoria. Los estados también deberían de derogar las disposiciones que criminalizan la prestación de servicios a cualquier niño refugiado o migrante, y las que exigen a los proveedores de servicios que compartan datos personales.

INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO

Las leyes nacionales, las regulaciones, las políticas y los procedimientos – tanto a nivel local, regional como nacional – deben de declarar explícitamente que el interés superior del niño debe ser una consideración primordial en todas las acciones y decisiones concernientes a los niños refugiados y migrantes, estén o no acompañados.

La determinación del interés superior y los procedimientos de evaluación deben de incluir la participación de tutores y asesores cualificados para los niños refugiados y migrantes no acompañados o separados. Los estados también deben tomar medidas para considerar y abordar el interés superior de los niños refugiados y migrantes, mas allá de rebasar la mayoría legal de edad.

PROTECCIÓN DEL NIÑO

Los estados deben garantizar la atención y los servicios adecuados e integrados de protección de la infancia para todos los niños refugiados y migrantes en situación de riesgo, a partir de la fecha de llegada. Los sistemas de protección de la infancia deben basarse en un marco legal, que puedan medir las necesidades de los niños y con capacidad de protegerlos contra el abuso, la violencia, la explotación y la desatención. Otra obligación primordial para la protección de la infancia es la de apoyar la unidad familiar o la reunificación cuando ello sea acorde con el interés superior del niño, además de proporcionar sistemas que garanticen el acceso a servicios, así como a información, asistencia y a una protección adecuada. Una coordinación transfronteriza eficaz entre los servicios nacionales de protección de la infancia es también necesaria para hacer un seguimiento riguroso en la protección de los niños refugiados y migrantes durante todo el ciclo migratorio.

ACCESO A LOS SERVICIOS

Los estados deben garantizar que los niños migrantes y refugiados tengan acceso a una amplia gama de servicios. Esto incluye aquellos servicios relacionados con la salud básica y la educación, un alojamiento adecuado, protección social y necesidades psicosociales.  Para garantizar este acceso, los estados deben reducir o eliminar los obstáculos administrativos que dificultan el acceso de los niños migrantes y refugiados a estos servicios. Esto puede lograrse mediante la adopción de medidas que pongan fin a la discriminación, que otorguen derechos positivos a determinados servicios, y/o proporcionar documentos apropiados a los niños migrantes y refugiados no documentados. Es sumamente importante garantizar que, todos los niños refugiados y migrantes reciben la atención necesaria para su desarrollo y que tengan acceso a una educación de calidad con los mismos derechos que los niños nacionales.  

DETENCIÓN MOTIVADA POR LA INMIGRATIÓN INFANTIL

La detención motivada por la inmigración infantil nunca es en el interés superior del niño, y los estados deben esforzarse para acabar con la detención de niños migrantes y otras practicas que resulten con la privación de libertad de niños por razones relacionadas con la inmigración. Para hacer esto, es importante implementar alternativas a la detención que respeten los derechos de la infancia. Por consiguiente, se debería permitir a los niños migrantes y refugiados estar con sus familias o tutores en centros comunitarios y sin estar bajo custodia, mientras se está resolviendo su situación migratoria.

SOLUCIONES DURADERAS CONFORME AL INTERÉS SUPERIOR DE LOS NIÑOS

Para garantizar que las soluciones duraderas se adoptan en el interés superior del niño, las leyes y las políticas deben de asegurar el derecho de los niños migrantes y refugiados a participar en cualquier decisión que les concierna. Las soluciones duraderas deben incluir aspectos como la residencia e integración, y que cualquier retorno debe de ser asistido y voluntario. Los estados deben de acordar un procedimiento internacionalmente reconocido para el seguimiento de los retornos de los niños que permita supervisar la posterior integración de los niños involucrados en sus países de origen. Todos los acuerdos bilaterales o multilaterales relativos a los menores no acompañados o separados deben promover la atención continuada y deben facilitar la gestión de los casos entre países.

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